30 días naturales. Fecha exacta con festivos locales.
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Art. 122 LPAC. Contra resoluciones que no agotan vía administrativa.
El recurso de alzada se interpone contra resoluciones que no agotan la vía administrativa, ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución. El plazo es de 1 mes si la resolución es expresa, o 3 meses si es por silencio administrativo.
Agotar la vía administrativa (recurso de alzada o reposición) es requisito previo para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Introduce la fecha de notificación y obtén la fecha exacta de vencimiento.
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