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Multas, sanciones, recursos de alzada y contencioso-administrativo
Los plazos administrativos se aplican cuando recibes una multa, una sanción, una resolución administrativa o necesitas recurrir ante la Administración.
Es la jurisdicción con más variedad de plazos, porque cada tipo de recurso o actuación tiene sus propias reglas. Los más comunes son el recurso de alzada (1 mes) y el recurso de reposición (1 mes).
Base legal: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Cuando la Administración no responde en el plazo legal, se produce silencio administrativo. Puede ser positivo (se entiende estimada tu solicitud) o negativo (se entiende desestimada). La regla general es silencio positivo, con excepciones importantes (arts. 24-25 LPAC).
El recurso de alzada (1 mes) se interpone ante el superior jerárquico contra resoluciones que no agotan la vía administrativa. El recurso de reposición (1 mes) es potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución cuando ya agota la vía administrativa.
Tienes 20 días naturales para pagar con descuento del 50% (lo que implica renunciar a recurrir), o 20 días naturales para presentar alegaciones. Si se desestiman las alegaciones, 1 mes para recurso de alzada.
Sí. Agosto es hábil en vía administrativa. Solo se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales/autonómicos/locales. Atención: si pasas a vía judicial (contencioso-administrativo), agosto sí es inhábil.
Depende del procedimiento, pero el plazo general es de 3 meses si no hay plazo específico (art. 21.3 LPAC). Hay procedimientos con plazos más largos (6 meses para sanciones, 1 año para responsabilidad patrimonial).
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