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Multas, sanciones, recursos de alzada y contencioso-administrativo.

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Plazos administrativos

Multas, sanciones, recursos de alzada y contencioso-administrativo

Los plazos administrativos se aplican cuando recibes una multa, una sanción, una resolución administrativa o necesitas recurrir ante la Administración.

Es la jurisdicción con más variedad de plazos, porque cada tipo de recurso o actuación tiene sus propias reglas. Los más comunes son el recurso de alzada (1 mes) y el recurso de reposición (1 mes).

Claves de los plazos administrativos

Base legal: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Todos los plazos administrativoes

Alegaciones a expediente de disciplina urbanística
Art. 89 LPAC. Desde notificación del inicio del expediente.
15d habiles
Alegaciones a propuesta de sanción
Art. 89.2 LPAC. Desde notificación del pliego de cargos.
15d habiles
Alegaciones en procedimiento de reintegro de subvención
Art. 42 LGS. Desde notificación del inicio del procedimiento.
15d habiles
Alegaciones previas (contencioso)
Art. 58 LJCA. 20 días hábiles. · Art. 46 LJCA
20d habiles
Contestación demanda contencioso
Art. 54 LJCA. Desde emplazamiento. · Art. 46 LJCA
20d habilesago.
Reclamación económico-administrativa
Art. 235 LGT. Ante el TEAR tras agotar reposición.
30d naturales
Reclamación patrimonial a la Administración
Art. 67 LPAC. Plazo de prescripción.
365d naturales
Reclamación por daños en vía pública
Art. 67 LPAC. Contra el Ayuntamiento por deficiencias en la vía pública.
365d naturales
Reclamación previa a la Seguridad Social
Art. 71 LRJS. Antes de demanda por prestaciones.
30d naturales
Recurso ante el Consejo de Transparencia
Art. 24 Ley 19/2013. Contra denegación de acceso a información pública.
30d naturales
Recurso contencioso-administrativo
Art. 46 LJCA. 2 meses (60 días naturales) desde notificación del acto. · Art. 46 LJCA
60d naturales
Recurso contra denegación de residencia
Art. 122 LPAC. Recurso de alzada.
30d naturales
Recurso contra justiprecio expropiatorio
Art. 126 LEF. Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
60d naturales
Recurso contra licencia urbanística
Art. 122 LPAC. Alzada contra resolución municipal.
30d naturales
Recurso contra liquidación tributaria
Art. 225 LGT. Reposición ante el órgano que dictó el acto.
30d naturales
Recurso contra orden de expulsión
Art. 21 LO 4/2000. Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
60d naturales
Recurso contra resolución del INSS
Art. 122 LPAC. Alzada contra denegación de prestación.
30d naturales
Recurso contra resolución del SEPE
Art. 122 LPAC. Contra denegación de prestación por desempleo.
30d naturales
Recurso contra sanción tributaria
Art. 212 LGT. Recurso de reposición ante la AEAT.
30d naturales
Recurso de alzada
Art. 122 LPAC. Contra resoluciones que no agotan vía administrativa. · Arts. 121-122 LPAC
30d naturales
Recurso de apelación contencioso
Art. 85 LJCA. Contra sentencias de juzgados contencioso-admin. · Art. 46 LJCA
15d habilesago.
Recurso de casación contencioso
Art. 86 LJCA. Preparación ante el tribunal a quo. · Art. 46 LJCA
30d habilesago.
Recurso de multa de tráfico
Art. 81 LSV. Desde notificación de la denuncia.
20d naturales
Recurso especial en contratación pública
Art. 44 LCSP. Ante el tribunal administrativo de recursos contractuales.
15d habiles
Recurso extraordinario de revisión
Art. 125 LPAC. Contra actos firmes en vía administrativa.
90d naturales
Recurso potestativo de reposición
Art. 124 LPAC. Contra actos que agotan vía administrativa. · Arts. 123-124 LPAC
30d naturales
Silencio administrativo negativo
Art. 24 LPAC. Plazo para entender desestimada y recurrir.
90d naturales
Silencio administrativo positivo
Art. 24 LPAC. Plazo para que se entienda estimada la solicitud por silencio.
90d naturales

Preguntas frecuentes

¿Qué es el silencio administrativo?

Cuando la Administración no responde en el plazo legal, se produce silencio administrativo. Puede ser positivo (se entiende estimada tu solicitud) o negativo (se entiende desestimada). La regla general es silencio positivo, con excepciones importantes (arts. 24-25 LPAC).

¿Cuál es la diferencia entre recurso de alzada y de reposición?

El recurso de alzada (1 mes) se interpone ante el superior jerárquico contra resoluciones que no agotan la vía administrativa. El recurso de reposición (1 mes) es potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución cuando ya agota la vía administrativa.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de tráfico?

Tienes 20 días naturales para pagar con descuento del 50% (lo que implica renunciar a recurrir), o 20 días naturales para presentar alegaciones. Si se desestiman las alegaciones, 1 mes para recurso de alzada.

¿Agosto cuenta en plazos administrativos?

. Agosto es hábil en vía administrativa. Solo se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales/autonómicos/locales. Atención: si pasas a vía judicial (contencioso-administrativo), agosto sí es inhábil.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolver?

Depende del procedimiento, pero el plazo general es de 3 meses si no hay plazo específico (art. 21.3 LPAC). Hay procedimientos con plazos más largos (6 meses para sanciones, 1 año para responsabilidad patrimonial).

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