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Despidos, reclamaciones de cantidad, conciliación y recursos
Los plazos laborales cubren situaciones como despidos, reclamaciones de cantidad, conciliación ante el SMAC, recursos de suplicación y casación.
La jurisdicción social tiene plazos generalmente más cortos que la civil, porque busca proteger rápidamente los derechos del trabajador. El plazo más crítico es el de impugnación del despido: solo 20 días hábiles.
Base legal: Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y Estatuto de los Trabajadores.
El despido queda firme y consentido. Pierdes todo derecho a reclamar indemnización o readmisión. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se puede interrumpir (solo se suspende durante la conciliación obligatoria).
Sí. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC/CMAC suspende el plazo de caducidad. Se reanuda el día siguiente al intento de conciliación o transcurridos 15 días desde la presentación sin que se haya celebrado.
Las deudas salariales prescriben al año (art. 59.2 ET). El plazo se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde que el salario debió abonarse.
Agosto es inhábil en la jurisdicción social excepto para: despidos, extinción de contratos temporales, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios, y tutela de derechos fundamentales (art. 43.4 LRJS).
La acción para reclamar por accidente de trabajo prescribe al año desde que se produjo el alta médica o se determinó la incapacidad permanente (art. 59.2 ET).
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