Fecha exacta de vencimiento con festivos locales de tu partido judicial.
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Demandas, recursos, ejecuciones y procedimientos ordinarios
Los plazos civiles regulan los tiempos de actuación en procedimientos como demandas, recursos, ejecuciones, monitorios y procedimientos ordinarios y verbales.
Estos plazos son de obligado cumplimiento: si no actúas dentro del plazo, pierdes tu derecho a recurrir o a presentar escritos. No hay prórroga salvo causas muy excepcionales de fuerza mayor.
Base legal: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 128-136) y Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (art. 183).
Se declara inadmisible por extemporáneo. Es decir, el juez rechazará tu escrito y perderás tu derecho a recurrir o a actuar. En recursos de apelación o casación esto significa que la sentencia queda firme.
No. El plazo empieza a contar el día siguiente a la notificación (art. 133 LEC). Por ejemplo, si te notifican un lunes, el primer día del plazo es el martes.
El plazo se extiende al siguiente día hábil. Si vence un sábado, tienes hasta el lunes (o martes si el lunes es festivo).
Sí, mediante LexNET (sistema de comunicaciones judiciales). La presentación telemática se considera realizada en la fecha y hora que registra el sistema, hasta las 15:00 del día de vencimiento (art. 135.5 LEC). Si presentas después de las 15:00, se entiende presentado el día hábil siguiente.
Agosto es inhábil como regla general, pero hay excepciones: medidas cautelares urgentes, procedimientos de protección de menores, internamientos y otros que la ley declare urgentes o preferentes (art. 183.2 LOPJ).
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