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Plazos civiles16

Demandas, recursos de apelación, casación, monitorios y ejecuciones.

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Plazos civiles

Demandas, recursos, ejecuciones y procedimientos ordinarios

Los plazos civiles regulan los tiempos de actuación en procedimientos como demandas, recursos, ejecuciones, monitorios y procedimientos ordinarios y verbales.

Estos plazos son de obligado cumplimiento: si no actúas dentro del plazo, pierdes tu derecho a recurrir o a presentar escritos. No hay prórroga salvo causas muy excepcionales de fuerza mayor.

Aspectos clave de los plazos civiles

Base legal: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 128-136) y Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (art. 183).

Todos los plazos civiles

Contestación a la demanda (juicio ordinario)
Art. 404 LEC. 20 días hábiles desde el emplazamiento. Agosto inhábil.
20d habilesago.
Contestación a la demanda (juicio verbal)
Art. 438 LEC. 10 días hábiles desde la citación. Agosto inhábil.
10d habilesago.
Ejecución de sentencia firme
Art. 548 LEC. Plazo de espera desde firmeza para despachar ejecución.
20d habilesago.
Oposición a la ejecución
Art. 556 LEC. Desde notificación del despacho de ejecución.
10d habilesago.
Oposición al requerimiento de pago (proceso monitorio)
Arts. 815 y 818 LEC. 20 días hábiles desde la notificación del requerimiento de pago para oponerse. Si no se formula oposición, el LAJ dicta decreto dando por terminado el monitorio y dará traslado al acreedor para instar la ejecución. Agosto inhábil (civil). · Art. 815 LEC
20d habilesago.
Personación en segunda instancia
Art. 463 LEC. 10 días hábiles. Agosto inhábil.
10d habilesago.
Presentación de demanda tras oposición al monitorio
Tras la oposición del deudor, si la reclamación excede del límite del juicio verbal, el demandante dispone de 1 mes (30 días naturales) para presentar demanda de juicio declarativo. Art. 818 LEC. · Art. 815 LEC
30d naturales
Proposición de prueba (ordinario)
Art. 429 LEC. En audiencia previa o plazo otorgado.
5d habilesago.
Reconvención (juicio ordinario)
Art. 406 LEC. Junto con la contestación a la demanda.
20d habilesago.
Recurso de apelación
Art. 458 LEC. 20 días hábiles desde la notificación. Agosto inhábil. · Art. 458 LEC
20d habilesago.
Recurso de casación civil
Art. 479 LEC. Desde notificación sentencia de apelación. · Art. 479 LEC
20d habilesago.
Recurso de queja
Art. 494 LEC. Contra auto que deniega recurso de apelación/casación.
10d habilesago.
Recurso de reposición
Art. 452 LEC. 5 días hábiles. Agosto inhábil.
5d habilesago.
Recurso de revisión contra decreto del LAJ (monitorio)
Art. 454 bis LEC. 5 días hábiles desde la notificación del decreto. Agosto inhábil. · Art. 815 LEC
5d habilesago.
Recurso extraordinario por infracción procesal
Art. 470 LEC. Desde notificación de la resolución.
20d habilesago.
Subsanación de requerimiento LEC
Plazo para subsanar defectos tras requerimiento del LAJ. 10 días hábiles.
10d habilesago.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento el escrito fuera de plazo?

Se declara inadmisible por extemporáneo. Es decir, el juez rechazará tu escrito y perderás tu derecho a recurrir o a actuar. En recursos de apelación o casación esto significa que la sentencia queda firme.

¿El plazo incluye el día de la notificación?

No. El plazo empieza a contar el día siguiente a la notificación (art. 133 LEC). Por ejemplo, si te notifican un lunes, el primer día del plazo es el martes.

¿Qué ocurre si el último día del plazo cae en sábado o festivo?

El plazo se extiende al siguiente día hábil. Si vence un sábado, tienes hasta el lunes (o martes si el lunes es festivo).

¿Puedo presentar escritos de forma telemática?

Sí, mediante LexNET (sistema de comunicaciones judiciales). La presentación telemática se considera realizada en la fecha y hora que registra el sistema, hasta las 15:00 del día de vencimiento (art. 135.5 LEC). Si presentas después de las 15:00, se entiende presentado el día hábil siguiente.

¿Agosto es inhábil en todos los procedimientos civiles?

Agosto es inhábil como regla general, pero hay excepciones: medidas cautelares urgentes, procedimientos de protección de menores, internamientos y otros que la ley declare urgentes o preferentes (art. 183.2 LOPJ).

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