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Concurso de acreedores, segunda oportunidad y créditos.

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Plazos concursales

Concurso de acreedores, segunda oportunidad y créditos

Los plazos concursales se aplican en procedimientos de insolvencia: concurso de acreedores, segunda oportunidad (exoneración de deudas) y comunicación de créditos.

Son plazos críticos porque su incumplimiento puede significar la pérdida del derecho a cobrar un crédito o la responsabilidad personal del administrador. Los plazos de comunicación de créditos son especialmente estrictos.

Lo esencial de los plazos concursales

Base legal: Real Decreto Legislativo 1/2020 (Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC).

Todos los plazos concursales

Alegaciones plan de pagos (segunda oportunidad)
Plazo para alegaciones al plan de pagos propuesto. 10 días hábiles.
10d habilesago.
Comunicación de créditos al administrador
Art. 255 TRLC. Desde publicación en BOE de la declaración de concurso. · Art. 255 TRLC
30d naturales
Contestación concurso de acreedores (persona natural)
Ley Concursal. 10 días hábiles para oposición al concurso.
10d habilesago.
Impugnación de la lista de acreedores
Art. 288 TRLC. Desde puesta de manifiesto del informe.
10d habilesago.
Oposición a la aprobación del convenio
Art. 382 TRLC. Desde publicación del convenio.
10d habilesago.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la segunda oportunidad?

Es un mecanismo legal que permite a personas físicas (particulares y autónomos) cancelar sus deudas si demuestran buena fe y no pueden pagarlas. Regulado en los arts. 486 y siguientes del TRLC. Exige intentar un acuerdo extrajudicial previo.

¿Cuándo debo solicitar el concurso de acreedores?

El deudor tiene 2 meses para solicitar el concurso desde que conoce (o debió conocer) su estado de insolvencia. Si no lo hace, puede ser declarado en concurso culpable con responsabilidad personal.

¿Qué pasa si no comunico mi crédito a tiempo?

Si no comunicas tu crédito en el plazo de 1 mes desde la publicación del auto de concurso en el BOE, tu crédito será clasificado como subordinado, lo que significa que cobrarás después de todos los demás acreedores (si queda algo).

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